domingo, 21 de junio de 2009

Boletín Especial: La Espada de Simón Bolívar y la Patria (XXXI)

Por lo tanto, se propone la aprobación de una ley que contemple las siguientes disposiciones:

  1. Realizar las gestiones protocolares necesarias ante la Organización de las Naciones Unidas para que la espada del Perú de Bolívar, actualmente bajo la responsabilidad del Banco Central de Venezuela, sea considerada como tesoro histórico de la humanidad.
  2. Colocar la espada del Perú de Bolívar bajo la custodia de los pueblos que formaban la antigua Gran Colombia (Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela).
  3. Construir en Venezuela un monumento nacional apropiado a la magnitud histórica que la espada representa (independencia de la Gran Colombia) y en donde este invalorable ícono pueda ser alojado, protegido y exhibido.
  4. Invitar a los restantes países arriba mencionados a participar en este magno proyecto de reconocimiento histórico.
  5. Los monumentos, en el caso de lograr la participación de los países mencionados en el numeral 2, deberán ser arquitectónicamente similares, todos de estilo colonial clásico y poseedores de la misma majestad general. En algún sitio específico de la estructura exterior del edificio, cada país podrá colocar el emblema o escudo y la respectiva leyenda oficial que lo identifica. Por fuera de cada edificio o panteón, una misma estatua del libertador, recibirá a los visitantes, escoltada en semicírculo por las banderas de los correspondientes países.
  6. Definir otros aspectos tales como un atrio jardín, un área externa de servicios a los visitantes, seguridad y vigilancia, transporte y otros.
  7. Cada cinco años la espada cambiaría de residencia para establecerse, según orden alfabético u otro que pudiera considerarse preferible, en cada uno de los seis países del grupo.
  8. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la fabricación de facsímiles de la espada.
  9. Establecer que la espada solo podrá ser manipulada, dentro de intervalos apropiados, por reconocidos expertos internacionales en metalúrgica y joyería, y esto a los fines del mantenimiento, inspección o reparación que se requiera y siempre bajo estrictas medidas de seguridad y protocolo. Ninguna otra persona, independientemente de su rango oficial o personal, está autorizada a tocar o manipular la espada, salvo situaciones de extrema emergencia y notable requerimiento de seguridad del histórico ícono.
  10. Todos los procesos dirigidos a la realización de este proyecto se harán de común acuerdo entre las naciones, mencionadas en el numeral 2 que hayan aceptado participar, siguiendo las normativas y procedimientos que se aprueben a los efectos de su implementación.
  11. La Asamblea Nacional nombrará una comisión de distinguidas personalidades de Venezuela cuya única misión será la de dar inicio a las consultas y contactos preliminares con los otros países.
  12. El proyecto se desarrollará con los países que estén de acuerdo con el mismo.
  13. Otras espadas o sables, que de manera fehaciente se haya establecido que pertenecieron al Libertador, también pueden ser incluidas y exhibidas de la misma manera dentro de los monumentos.
  14. Las disposiciones de los numerales 8 y 9 entrarán en inmediata vigencia al momento que esta ley sea aprobada por la Asamblea Nacional.

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